Violación de la honra y el buen nombre requiere que exista una mínima identificación de individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones (9:40 a.m.)
82315
10 de Julio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó la acción de tutela interpuesta por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo contra el exministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra. El accionante alegaba que el exfuncionario violó su honra y buen nombre, pues, a su juicio, lo acusó públicamente de haber cometido varios delitos al asesorar a las personas que se hicieron pasar por víctimas de la masacre de Mapiripán. Sin embargo, la Corte advirtió que no existieron suficientes elementos para concluir que Esguerra emitió declaraciones difamatorias o que atenten contra la reputación de la ONG de derechos humanos, teniendo en cuenta que no se refirió a ningún ente o individuo particular. Al respecto, añadió que la vulneración de los derechos a la honra y buen nombre requiere que exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones (M.P. Fernando Giraldo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!