Vinculación a un proceso penal como persona ausente no suprime la necesidad de garantizar el derecho de defensa (12:07 p.m.)
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18 de Mayo de 2012
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La Corte Constitucional señaló que la vinculación a un proceso penal como persona ausente no elimina la necesidad de que las autoridades garanticen el derecho de defensa. Por el contrario, en estos casos el concepto de garantías judiciales debe ser más amplio. Por ello, es necesario que la declaratoria de persona ausente se ciña al cumplimiento de requisitos formales y sustanciales y se le exija a quien asume la defensa técnica un especial grado de responsabilidad. Adicionalmente, las autoridades no quedan exoneradas de vincular y notificar las actuaciones surtidas al procesado, cuando este sea capturado durante el trámite de la acción penal. Como en el caso estudiado, el abogado era el procesado, la Corte recordó que frente a estos profesionales se requiere un comportamiento ejemplar, sin actuaciones temerarias (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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