VIH se clasifica dentro de las enfermedades catastróficas que requieren atención integral (2:12 p.m.)
28 de Mayo de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo 30 de 1996, las enfermedades catastróficas o de alto costo se encuentran exceptuadas del pago de la cuota moderadora. La Sección Primera tuteló el derecho al mínimo vital y a la seguridad social de una persona que padece VIH y recordó que esta enfermedad está incluida dentro de las denominadas catastróficas. En el fallo, la sala señaló que las EPS están en la obligación de entregar los medicamentos que requieren estos pacientes siempre que se consideren eficaces para mejorar la calidad de vida de la persona infectada y se cumplan unas determinadas condiciones, pues se les debe prestar atención integral (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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