Valorar la personalidad del procesado mayor de 65 años para concederle la detención domiciliaria no es discriminatorio (1:11 p.m.)
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
84368
Al declarar la exequibilidad de la expresión “personalidad”, contenida en el numeral 2° del artículo 27 de la Ley 1142 del 2007, la Corte Constitucional aseguró que condicionar la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria al examen de la personalidad del procesado mayor de 65 años no es una manifestación del derecho penal de autor, porque el análisis se refiere únicamente a los aspectos que repercuten directamente en el fin de la medida, no implica la criminalización de la condición personal y es imprescindible realizarlo en el juicio de suficiencia del caso concreto. Del mismo modo, el estudio de las condiciones personales se realiza ante cualquier decisión de ese tipo y no solo en el evento de los adultos mayores, por tanto, no existe discriminación entre estos y los demás procesados, destacó la corporación. Por otro lado, afirmó que si bien el concepto acusado es indeterminado, la decisión en cuestión no depende del criterio subjetivo del juez, sino de consideraciones objetivas. La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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