Usuarios que habitan en viviendas de interés social no tienen beneficios especiales para el pago de servicios públicos (2:22 p.m.)
80514
24 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
No existe ninguna norma o disposición legal que establezca algún beneficio especial en materia de pago de servicios públicos domiciliarios a favor de los usuarios que habitan en viviendas de interés social. Sin embargo, los usuarios residenciales de menores ingresos tienen derecho a recibir subsidios, de manera que se garanticen los objetivos del Estado en materia de prestación de servicios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este sentido, corresponde a alcaldes y concejales tomar medidas presupuestales y ejecutar las apropiaciones que permitan subsidiar los consumos básicos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!