Universidades que impiden ingreso de estudiantes con discapacidad vulneran educación inclusiva (3:15 p.m.)
19 de Noviembre de 2015
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Nota:
104270
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el principio constitucional de autonomía universitaria, que rige el funcionamiento de las universidades, se encuentra supeditado al cumplimiento de los demás preceptos constitucionales y legales, por lo que no pueden impedir el acceso de una persona discapacitada a sus programas educativos por razones atribuibles a su padecimiento. Con este argumento, el alto tribunal confirmó la decisión en la que se ordenó a una institución de educación superior la expedición del recibo de pago de matrícula al accionante, que padece una discapacidad auditiva. Igualmente, ratificó la directriz impartida a la universidad y al Ministerio de Educación tendiente a contratar un guía - intérprete para apoyar al estudiante durante el desarrollo del programa académico. Según la Corte, impedir el ingreso de estudiantes con discapacidad a programas académicos por razones de su padecimiento vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva, porque pese a que se trata de un discapacitado auditivo, las entidades accionadas no tomaron las medidas pertinentes para que aquel no fuera objeto de discriminación por su patología (M.P. Ariel Salazar).
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