Unifican jurisprudencia sobre facultad del juez de abstenerse de decretar pruebas de manera oficiosa para establecer propiedad de predios (1:35 p.m.)
14 de Octubre de 2015
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Nota:
102662
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del estudio de una tutela presentada contra la decisión del Consejo de Estado que negó el derecho a la reparación integral a un conjunto de personas, por no haber aportado las pruebas necesarias acerca de la legitimación por activa sobre la propiedad de unos bienes presuntamente destruidos por la guerrilla de las Farc, decidió unificar su jurisprudencia sobre las situaciones en que el juez no está obligado a decretar y a practicar pruebas de manera oficiosa para establecer la propiedad de los predios en discusión, en razón a que “(i) la calidad de propietarios fue controvertida desde el inicio del proceso por las entidades demandadas en reparación directa; (ii) los accionantes no mostraron una actitud diligente para satisfacer la carga probatoria que les correspondía; (iii) los demandantes en el proceso de reparación directa no se encontraban en circunstancias de indefensión y (iv) los estándares de buena fe y traslado de carga de prueba, establecidos en los artículos 5 y 78 de la Ley 1448 del 2011, en principio aplican para la reparación por vía administrativa y para los procesos de restitución de tierras, sin que puedan trasladarse, sin más, a los procesos de reparación directa que se adelantan ante la jurisdicción contencioso administrativa”, añade el comunicado. Finalmente, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt presentó salvamento de voto, por no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria.
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