Unifican jurisprudencia sobre el llamamiento a calificar servicios de los miembros de la fuerza pública (8:00 a.m.)
02 de Marzo de 2016
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Nota:
105127
Al decidir un conjunto de acciones de tutelas presentadas repetidamente por exintegrantes de la Policía Nacional que habían sido retirados del servicio, en unos casos bajo la modalidad de llamamiento a calificar servicios y, en otros, con la figura del retiro por voluntad del Gobierno o del Director General, la alta corporación decidió unificar y precisar su jurisprudencia en relación con el llamamiento a calificar servicios de los miembros de la fuerza pública, para señalar que dicha modalidad de retiro no requiere de motivación expresa. Así mismo, precisó que la motivación del llamamiento a calificar servicios está contenida en la ley y establece las condiciones para que el mismo se produzca, por lo que no es necesaria una motivación adicional del acto. Sin embargo, aclaró que ello no puede conducir a que dicha figura se utilice como una herramienta de discriminación o persecución, hipótesis que configuraría una desviación de poder que afectaría la validez del acto administrativo de retiro, el cual sería, entonces, susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por su parte, los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento parcial respecto de esta providencia constitucional (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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