13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Unifican jurisprudencia sobre reconocimiento pensional de jubilación de servidores de la Rama Judicial beneficiarios del régimen de transición

03 de Noviembre de 2020

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Nota:
118147
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación de los servidores o exservidores de la Rama Judicial o del Ministerio Público beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En tal sentido, aseguró que estos sujetos adquieren este derecho pensional siempre que: (i) para el 1º de abril de 1994, cuando cobró vigencia la Ley 100 en el ámbito nacional o para el 30 de junio de 1995 cuando empezó a regir en el ámbito territorial, tenga 40 años de edad si es hombre, 35 años de edad si es mujer o (b) 15 años o más de servicios efectivamente cotizados. Además, (ii) siempre que, también, reúna los requerimientos propios del régimen de la Rama Judicial y del Ministerio Público estipulados en el artículo 6º del Decreto 546 de 1971 para consolidar el estatus pensional (cumplimiento la edad de 50 años si es mujer o 55 años si es hombre; el tiempo de 20 años de servicios continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia de dicho decreto, y de esos 20 años de servicio, por lo menos 10 años lo hayan sido exclusivamente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o a ambas actividades). Conozca las demás determinaciones unificadas en el texto adjunto (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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