UARIV vulnera derechos de víctimas de violencia sexual cuando deja de resolver de fondo peticiones de inclusión en el RUV (3:05 p.m.)
22 de Octubre de 2019
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Nota:
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Así lo advirtió la Corte Constitucional luego de dejar sin efectos las resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en las que decidió no incluir a la accionante, una víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado, en el registro único de víctimas (RUV). Bajo esos mismos lineamientos, la corporación le ordenó a esa entidad resolver de fondo la solicitud mediante un acto administrativo motivado, considerando que, a su juicio, hacer caso omiso a las peticiones de esta población constituye un modo de perpetuar la vulneración de sus derechos. Por eso recordó que, en el marco de sus funciones, a la UARIV le corresponde estudiar la procedencia de este tipo de solicitudes, así como brindarles a quienes se califican como víctimas de este tipo de violencia la atención, asesoría y la asistencia necesaria. Además, advirtió que la UARIV tiene el deber siempre de motivar el acto administrativo en el que se decida sobre la inclusión de estas personas en el RUV (M. P. Cristina Pardo).
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