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Tutela no es procedente para atacar instalación de cámaras de seguridad en zonas residenciales (2:55 p.m.)

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06 de Agosto de 2018

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Al estudiar una tutela que sostenía que la instalación de una cámara de vigilancia en un sector residencial vulneraba el derecho fundamental a la intimidad, la Corte Constitucional afirmó que el actor, antes de interponer el amparo, debió solicitar la revocatoria directa del acto administrativo, el cual tenía por objeto fortalecer el sistema integral de vigilancia y seguridad ciudadana a través de la ampliación de una red de fibra óptica y equipamiento tecnológico de seguridad en el municipio de Envigado (Antioquia). Ello quiere decir que la acción es improcedente por no acudir previamente a la administración municipal de Envigado, ni al procedimiento administrativo general. Finalmente, el accionante no acreditó la calidad de sujeto de especial protección constitucional que ameritara la impostergable intervención del juez de amparo, ni tampoco demostró que el funcionamiento de la cámara ocasionara un perjuicio urgente, grave, impostergable, inminente e irremediable (M. P. Alberto Rojas).

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