Tutela no constituye medio alternativo de defensa frente a presunto vicio ya descartado por el fallador competente
30 de Septiembre de 2020
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Nota:
117394
Al revisar una acción de tutela promovida por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) a partir de una disputa relacionada con un contrato, para la prestación del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional por parte de RCN TV, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró que el amparo constitucional de la tutela no puede convertirse en un medio alternativo de defensa frente a un presunto vicio que ya había sido examinado y descartado por el órgano judicial competente, en desmedro de la seguridad jurídica y la autonomía judicial. En el caso concreto, se cuestionó lo resuelto en un laudo arbitral del 2011, así como lo dispuesto en la sentencia de anulación en la que se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra de dicha decisión arbitral, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado y se determinó, entre otras cosas, lo indicado previamente. Esta providencia también abordó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el recurso de anulación frente a laudos arbitrales y el recurso extraordinario de revisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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