Tutela es improcedente para resolver asuntos contractuales (3:02 p.m.)
06 de Mayo de 2016
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Nota:
106772
Al revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional reiteró que esta vía constitucional es improcedente para debatir asuntos de naturaleza contractual. Así mismo, aseveró que, si bien la constitución permee normas inferiores del ordenamiento jurídico, entre ellas normativa sobre contratos, a través de la dimensión de los derechos fundamentales, ello no implica que dentro de todos los contratos se discuta una garantía fundamental que deba ser conocida por el juez de tutela, toda vez que el conocimiento de las controversias contractuales le compete al juez ordinario, quien debe proferir su decisión acorde con la constitución. Además, la alta corporación consideró que acudir a la acción de tutela para resolver controversias ajenas a las garantías constitucionales tergiversa la naturaleza de la acción, puede llegar a deslegitimarla, perjudicando a las personas que necesitan la protección de sus derechos, y desconocería los procedimientos administrativos, que son los más propicios para garantizar la vigencia de los derechos, vulnerando así el debido proceso. La sala igualmente afirmó que el reconocimiento y la protección de los derechos cuya fuente no provenga de la Carta Política, sino de la ley o de un contrato, son materia de la jurisdicción legal u ordinaria, excepto cuando el no reconocimiento de la garantía legal o contractual transgreda un derecho fundamental, haciendo necesaria la intervención de juez de tutela (M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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