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Tutela contra sentencia no procede para debatir interpretación de una norma (11:49 a.m.)

100077

30 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional recordó que los debates sobre la adecuada interpretación de un texto legal o reglamentario no hacen viable la acción de tutela contra una providencia judicial. A juicio de la corporación, los principios de independencia y autonomía funcional de los jueces les permiten a estos escoger, entre las diversas opciones hermenéuticas de una disposición, la que consideren más ajustada al ordenamiento jurídico. En ese sentido, insistió en que tal acción no es una instancia más para revivir las actuaciones judiciales que fueron desfavorables a las pretensiones de las partes, pues solo admite analizar la conducta del funcionario judicial. Justamente, el campo de la valoración de la prueba es donde se materializa con mayor vigor dicha independencia y autonomía, porque es una cuestión que atañe exclusivamente al juez, quien debe fundamentar su decisión en las reglas de la sana crítica, resaltó el alto tribunal. Por esas razones, determinó que la Sala Laboral de la Corte Suprema ejerció legítimamente su independencia y realizó una interpretación razonable de la normativa constitucional, legal y convencional, en el marco de un proceso ordinario laboral adelantado por un sindicato contra la Cruz Roja, ya que procuró el goce efectivo de los derechos de los trabajadores, a través de un fallo de casación, sin que este violara el debido proceso y la igualdad de la demandada. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).

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