Tutela contra providencias judiciales no se extiende a las emitidas por el Consejo de Estado (4:26 p.m.)
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23 de Noviembre de 2012
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La imposibilidad de que el juez de tutela estudie inusualmente providencias judiciales no se extiende a las dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones. En el caso del Consejo de Estado, la improcedencia se da por el carácter definitivo e inmodificable de sus decisiones, ya que la intervención equivaldría a suplantar las funciones del juez natural. El accionante no puede aducir que se le violó el debido proceso, pues tuvo la oportunidad de intervenir en el mismo y ejercer su derecho a la defensa (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez).
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