Tutela contra providencia es improcedente cuando no se interponen recursos en el proceso ordinario (10:30 a.m.)
20 de Mayo de 2019
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Nota:
111807
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que es improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales cuando no se ejercen los recursos dentro del proceso ordinario para controvertirlas, en razón al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En desarrollo de una audiencia inicial dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se declaró probada la excepción de inepta demanda respecto de uno de los demandados, pero luego de que se notificó la decisión las partes guardaron silencio, razón por la cual se continuó con las demás etapas de la audiencia. Sin embargo, cuando se dictó sentencia de primera instancia una de las partes alegó que no se le corrió traslado para oponerse a la declaratoria de excepción de inepta demanda, por lo que planteó una nulidad procesal negada por auto. Así, la tutela pretendía enervar tal providencia pero, como no hubo justificación para la inactividad procesal, se declaró improcedente (C. P. William Hernández Gómez).
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