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Tutela contra actos dictados en concursos de méritos es viable, siempre y cuando no exista lista de elegibles definitiva (8:18 a.m.)

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17 de Noviembre de 2015

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Esta es la posición que sostiene la Sección Quinta del Consejo de Estado, con base en la sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 1998, que sostiene que la tutela procede para proteger los derechos fundamentales vulnerados con ocasión de los concursos de méritos adelantados para proveer empleos públicos, porque las acciones contenciosas no son eficaces para protegerlos de manera rápida y urgente. Además, deberá revisarse que no se hubiere configurado la lista definitiva que reconozca derechos subjetivos de los inscritos en el concurso. De ese modo, aunque existan acciones administrativas para controvertir las decisiones, en algunos casos, dichas vías no resultan suficientes ya que no suponen un remedio pronto e integral para los aspirantes (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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