Tres determinaciones de la Corte sobre la facultad de los alcaldes para fijar horarios de clubes (3:27 p.m.)
19 de Junio de 2019
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Nota:
111261
Recientemente, y frente a una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual regula el control de actividades que trascienden a lo público, la Corte Constitucional profirió tres determinaciones. En la primera declaró exequible el inciso 1º del artículo 86. En segundo lugar, ordenó la exequibilidad condicionada del parágrafo 1º del mismo artículo, bajo el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Y agregó que este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Finalmente, y como ultima disposición, declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 2º del artículo 86, para que se entienda que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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