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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Trascendencia social de faltas de los abogados justifican el alcance de la sanción (2:15 p.m.)

20 de Agosto de 2013

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Nota:
90734
La suspensión durante dos meses para el ejercicio profesional de una abogada, sancionada por incurrir en las faltas descritas en los artículos 33, numeral 10°, y 34, literal i), de la ley 1123 del 2007 respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Así lo determinó el Consejo Superior de la Judicatura al resolver la consulta sobre una sentencia proferida en febrero de este año. El alto tribunal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte de la abogada sancionada, pero igualmente la trascendencia social de las conductas, por tratarse de un concurso de faltas y la modalidad dolosa en que fueron cometidas. El caso concreto versa sobre la presentación de inventarios ajenos a la realidad en una liquidación de sociedad conyugal, mandato que además aceptó consciente de no contar con la capacidad para asumir dicho proceso, lo que refleja una falta de lealtad con el cliente. La consejera Julia Emma Garzón salvó su voto por considerar que al no tener antecedentes disciplinarios la sanción debió disminuirse (C. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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