Trámite de las objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo: Corte Constitucional (11:17 a.m.)
22 de Junio de 2016
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Nota:
125038
A través de la Sentencia C-202 del 2016, la Corte Constitucional dio a conocer la totalidad de los argumentos que tuvo en cuenta para adoptar la inexequibilidad del proyecto de ley 047/10C-091/11S, con el que se pretendía adoptar el Código de ética de la profesión de bibliotecología, por violación del artículo 162 de la Constitución Política. Examinado el procedimiento legislativo adelantado para la iniciativa objeto de control, el fallo expone que el trámite excedió el plazo de dos legislaturas establecido en el ordenamiento jurídico, lo cual genera un claro vicio de inconstitucionalidad. Así, la jurisprudencia constitucional ha señalado que si bien no existe una norma que regule expresamente el trámite posterior al fallo de la Corte Constitucional para rehacer e integrar el texto de una ley cuyas objeciones gubernamentales han sido encontradas fundadas, “lo cierto es que el trámite de las objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo”. Finalmente, en la sentencia se hizo llamado de atención al Gobierno Nacional recordándole su obligación de actuar con diligencia en los trámites legislativos a los cuales sea vinculado y de respetar el deber constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público. Se debe recordar que los magistrados Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto en relación con la decisión adoptada. A juicio de los magistrados, cuando se trata del trámite de debate y aprobación de un proyecto de ley objetado por el Gobierno, por razones de inconstitucionalidad, no es aplicable el artículo 162 de la Carta Política, sino el procedimiento especial previsto en el artículo 167 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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