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Trabas administrativas no pueden atentar contra el derecho a morir dignamente (10:07 a.m)

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09 de Agosto de 2017

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Un reciente fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional reiteró el exhorto realizado en la Sentencia T-970 del 2014 y dirigido al Congreso de la República, para que en un término perentorio proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, esta vez tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica de lo regulado en la Resolución 1216 del 2015 por parte de las entidades promotoras de salud (EPS). Precisamente, la solicitud incoada por la madre de una paciente terminal de cáncer que acudió a su EPS para solicitar la realización de la eutanasia dejó en evidencia innumerables fallas que existen al interior de estas entidades, que anteponen trabas administrativas sobre la eficacia y materialización de este derecho (M. P. Iván Humberto Escrucería).  

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