Trabas administrativas de las EPS no pueden vulnerar derechos fundamentales (10:27 a.m.)
12 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98794
Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden obstaculizar el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días o los subsidios por incapacidad laboral temporal con el argumento de errores administrativos, así lo advirtió la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al mínimo vital de un afiliado a quien se le negó un subsidio económico por incapacidad temporal, por inconsistencias administrativas propias de la entidad. Para la Corte, los errores en las bases de datos que dificultan la identificación no pueden ser trasladados a los usuarios. Finalmente, recordó que el pago de incapacidades temporales superiores a 180 días corresponde a las administradoras de fondos de pensiones hasta que el afiliado restablezca su salud o se califique su pérdida de capacidad laboral (artículo 23 del Decreto 2463 del 2001). Sin embargo, cuando la EPS omite expedir el concepto de rehabilitación debe de asumir la prestación económica hasta la emisión del mismo, por ser quien obstaculiza de manera injustificada el pago de las incapacidades (M.P. Mauricio González Cuervo).
Opina, Comenta