Trabajadores independientes tendrán que seguir aportando a pensión para acceder a servicios de salud (10:43 a.m.)
06 de Abril de 2015
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Nota:
100338
Si bien, en un principio, los trabajadores independientes estaban obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP), tanto el legislador como la administración, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, han atemperado la norma, de manera que a quien se encuentre en la situación de trabajador independiente cuyos ingresos no le permitan cotizar para pensión le está permitido mantener su vinculación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o bien afiliarse al régimen subsidiado con la opción de cotizar al SGP u optar por acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos. Con este argumento, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la expresión “y pensión” contenida en el artículo 1º de la Resolución 0634 del 2006, que adoptó el contenido del formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Aunque el demandante aducía que con dicha implementación se imponía una carga adicional a los trabajadores independientes, restringiéndoles, en consecuencia, el acceso a la salud como derecho fundamental, para el alto tribunal su eliminación, o por lo menos la no obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores independientes al sistema de pensiones, iría contra la Constitución y la ley, y, por lo mismo, contra todos los principios que gobiernan la seguridad social en Colombia (C.P. María Elizabeth García González).
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