Trabajadores en situación de debilidad manifiesta tienen derecho a estabilidad laboral reforzada, sin importar el tipo de contrato (10:47 a.m.)
03 de Febrero de 2016
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Así lo aclaró la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional al analizar una acción de tutela de un ciudadano que demandó a una empresa municipal de servicios públicos por vulnerar sus derechos a la vida y a la seguridad social, por haberlo despedido, presuntamente, de manera injusta sin tener en cuenta su estado de salud. El alto tribunal enfatizó que los trabajadores en situación de debilidad manifiesta tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada sin importar el tipo de contrato laboral con el que sean vinculados, siempre que su condición haya sido certificada como discapacidad por las entidades competentes. Así mimo, aclaró que cuando no sea posible su reintegro por haber obtenido una calificación superior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral deberá iniciarse cuanto antes el estudio de los requisitos necesarios para otorgar la respectiva pensión de invalidez. Finalmente, reiteró que en los eventos en que por cualquier causa el empleador decida dar por terminado un contrato laboral de una persona amparada “la eficacia de esa determinación está condicionada a que previamente la autoridad de trabajo competente autorice su despido, verificando la existencia de una causal objetiva para ello, la cual no puede coincidir con la situación de la limitación física del trabajador”, concluyó la alta corporación (M.P. Jorge Iván Palacio)
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