Trabajador tiene derecho a licencia por luto en caso de muerte de pariente en segundo grado civil (11:55 a.m.)
06 de Noviembre de 2012
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Nota:
84464
La Corte Constitucional acaba de ampliar el derecho del trabajador a la licencia por luto en caso de la muerte de un pariente en segundo grado civil, al condicionar la exequibilidad de la expresión “hasta el segundo grado de consanguinidad (…) y primero civil” contenida en el artículo 1° de la Ley 1280 del 2009, en el entendido de que la norma también incluye a esos familiares. Según la corporación, en este evento, era necesario equiparar la situación de los empleados que poseen relaciones filiales originadas en vínculos de consanguinidad con la de los trabajadores cuyas relaciones se crearon a través de la adopción, pues un trato diferenciado entre ellos es inadmisible. Así las cosas, la decisión se adoptó para dar cumplimiento al derecho a la igualdad y respetar la prohibición de no discriminación, aclaró el alto tribunal (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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