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Trabajador puede disfrutar sus vacaciones inmediatamente termine la incapacidad (9:00 a.m.)

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23 de Abril de 2019

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La incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no suspende el contrato de trabajo, al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por lo que no se producen los efectos de la suspensión de la relación laboral. Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo. Si bien las vacaciones no son una prestación social, sí son un derecho laboral a favor del trabajador para que descanse y recupere las fuerzas perdidas. Finalmente, agregó el ministerio, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se cumpla el tiempo para tener derecho a ellas, inmediatamente haya terminado el periodo de incapacidad.

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