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Trabajador independiente vinculado al régimen subsidiado solo percibe prestaciones asistenciales (4:35 p.m.)

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20 de Febrero de 2018

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Las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen laboral deben ser asumidas por la correspondiente administradora de riesgos laborales. Las incapacidades se deben pagar en la misma fecha en la que normalmente se cancela el salario, de manera que no se afecte el mínimo vital del trabajador y el de su núcleo familiar, indicó el Ministerio del Trabajo. Situación distinta ocurre frente a la ocurrencia de una contingencia a un trabajador independiente que, debido a su falta de capacidad de pago, está en el régimen subsidiado, pues cuando se presenta una contingencia calificada como de origen común tan solo tiene derecho al pago de prestaciones asistenciales y no a las económicas, que son privilegio del sistema contributivo.

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