Trabajador de cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio de prepensión (8:28 a.m.)
23 de Mayo de 2017
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Nota:
55474
Un empleado público que se encuentre vinculado en el nivel territorial dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio constitucional de prepensión, aseguró la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. Lo anterior siempre y cuando al trabajador le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez y sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico. A esta conclusión llegó la Sala luego de indicar que los criterios para determinar el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo público de “alta dirección” son la dirección o la confianza que exige el nominador respecto del empleado vinculado. Además, explicó que ante la certeza de que un servidor viene desempeñándose en un cargo con esta naturaleza y manifiesta ser beneficiario del estatus de prepensionado no es constitucionalmente admisible rechazar de entrada su estabilidad laboral, sino que debe analizarse su situación con criterios que propendan por la garantía de su derecho al trabajo (M. P. María Victoria Calle).
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