Todo lo que deben saber los abogados y jueces sobre el principio a trabajo igual salario igual (4:42 p.m.)
22 de Diciembre de 2016
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Nota:
53483
Por regla general, la acción de tutela no procede como mecanismo para hacer exigible la aplicación del principio a trabajo igual salario igual. No obstante, un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dijo que esta regla debe aplicarse a menos de que se cumplan estrictamente los requisitos generales de procedencia de la tutela, con las siguientes condiciones: (i) tratarse de un asunto de relevancia constitucional y (ii) existir elementos que den cuenta de una desigualdad salarial potencialmente injustificada desde el punto de vista constitucional. Precisó que una entidad territorial vulnera el derecho fundamental a la igualdad de una empleada de carrera cuando, pese a ocupar el mismo cargo para la que fue vinculada a través de concurso de méritos, cumplir con las mismas funciones y estar adscrita a la misma institución administrativa, percibe un salario inferior en relación con sus congéneres. Finalmente, el alto tribunal aclaró que no hay vulneración alguna de esta garantía cuando las causas de la desigualdad se deriven de alguno de los siguientes eventos: (i) criterios objetivos de evaluación y desempeño; (ii) diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos y (iii) distinta clasificación de los empleos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para acceder a dichos empleos (M.P. María Victoria Calle).
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