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Texto del fallo que estableció que los gastos de alojamiento y alimentación a favor de mujeres víctimas de la violencia pueden hacerse con cargo al Sistema de Salud (8:00 a.m.)

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14 de Diciembre de 2010

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequibles algunos apartes de los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 del 2008, que dejan a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de la violencia. La corte explicó que esas medidas no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Constitución ni el principio de especificidad de los recursos, pues las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de la violencia hacen parte del derecho a la salud y, además, el legislador ha decidido que los rubros para proveer tales prestaciones estarán a cargo del SGSSS (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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