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Texto del fallo que condicionó la exequibilidad de la competencia exclusiva de los jueces del circuito para conocer tutelas contra medios de comunicación (4:06 p.m.)

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05 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el que se consagra la competencia exclusiva de los jueces del circuito para conocer acciones de tutela contra medios de comunicación. La corte explicó que la medida se justifica para que sea un juez de cierto nivel jerárquico el que resuelva el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a informar y a ser informado. Sin embargo, advirtió que en algunos casos las distancias geográficas y las dificultades de comunicación conllevan una limitación del derecho de las personas para acceder al mecanismo. Por esta razón, condicionó la exequibilidad a que cuando no exista juzgado del circuito, la tutela pueda presentarse ante cualquier juez del lugar, quien deberá remitirla al correspondiente juzgado del circuito, y a que las comunicaciones y la actuación del demandante se surtan por conducto del juzgado en el que se interpuso la demanda (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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