Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Terminación del contrato por obra o labor sin calificación judicial atentaría contra la libertad sindical (3:02 p.m.)

Openx [71](300x120)

109135

17 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Por vulnerar presuntamente el derecho a la igualdad, la libre asociación sindical y el estatuto del trabajo, la Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la terminación del contrato sin previa calificación judicial. En efecto, la norma establece que la terminación del vínculo laboral por la realización de obra contratada o por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio no requiere calificación judicial de la causa en ningún caso. Los demandantes argumentan que la vulneración a la igualdad se presenta entre trabajadores temporales o transitorios y los que tienen contrato a término indefinido. Así, cuando se va a terminar el contrato de trabajo de estos últimos y cuentan con fuero sindical se requiere el permiso judicial, mientras que para los primeros no. Es decir, aquellos trabajadores temporales que son elegidos para ocupar cargos de dirección sindical y que, por ende, son cobijados con la protección del fuero les son terminados sus contratos apenas cumplen la fecha de terminación o la duración de la obra pactada. Por esta razón, explican, la norma restringe el derecho a obtener el fuero solo para los contratos a término indefinido atentando contra el derecho de asociación protegido por la Constitución y respaldado por los convenios de la OIT. Por lo tanto, solicitan su inexequibilidad (demandantes: Oscar Sánchez y José Ochoa).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)