13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con mínimo 15 días de anticipación (9:59 a.m.)

18 de Diciembre de 2018

Reproducir
Nota:
109626
El Ministerio del Trabajo resolvió varias inquietudes relacionadas con los contratos de servicio doméstico, en lo que se refiere a su forma y duración, pagos que se deben realizar y justas causas de terminación del vínculo, entre otros aspectos. A pesar de que se llegue a presentar una justa causa de despido, particularmente alguna de las causales previstas en los numerales 9 a 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (deficiente rendimiento, sistemática inejecución de labores, vicios del trabajador, renuencia a aceptar medidas preventivas o curativas, ineptitud, reconocimiento de la pensión y enfermedad contagiosa o crónica), el empleador para la terminación del contrato debe dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días y tiene la obligación de efectuar la respectiva liquidación, es decir, pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, si se causaron. Adicionalmente, debe informar el estado de cuenta de pagos a seguridad social y parafiscales. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)