Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con mínimo 15 días de anticipación (9:59 a.m.)
18 de Diciembre de 2018
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Nota:
109626
El Ministerio del Trabajo resolvió varias inquietudes relacionadas con los contratos de servicio doméstico, en lo que se refiere a su forma y duración, pagos que se deben realizar y justas causas de terminación del vínculo, entre otros aspectos. A pesar de que se llegue a presentar una justa causa de despido, particularmente alguna de las causales previstas en los numerales 9 a 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (deficiente rendimiento, sistemática inejecución de labores, vicios del trabajador, renuencia a aceptar medidas preventivas o curativas, ineptitud, reconocimiento de la pensión y enfermedad contagiosa o crónica), el empleador para la terminación del contrato debe dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días y tiene la obligación de efectuar la respectiva liquidación, es decir, pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, si se causaron. Adicionalmente, debe informar el estado de cuenta de pagos a seguridad social y parafiscales.
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