Supersociedades reacciona a sentencia de la Corte Constitucional sobre allanamientos en interceptaciones (2:50 p.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111294
Respecto a la Sentencia C-165 del 2019 de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Sociedades señaló que la entidad ha estudiado la decisión y considera que quedó claro que no están permitidos los allanamientos de domicilio, ni las interceptaciones o registros de la correspondencia o comunicaciones privadas de las sociedades sin orden judicial, lo cual ratifica la forma como esta entidad ha actuado en sus visitas administrativas en desarrollo de sus competencias de inspección y vigilancia. Así mismo, agrega que recibe de manera positiva la decisión del alto tribunal, toda vez que las facultades conferidas son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que esta decisión fortalece la lucha contra el delito y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la Ley 1573 del 2012. Igualmente, comparte la decisión sobre las visitas administrativas de supervisión sin previo aviso, pues persiguen una finalidad legítima, en tanto permiten recaudar las pruebas necesarias para definir si los investigados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias.
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