Supeditar reconocimiento de la sustitución pensional a un proceso de interdicción es inconstitucional (2:16 p.m.)
19 de Junio de 2015
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Nota:
101503
La jurisprudencia constitucional ha establecido que supeditar el reconocimiento de la sustitución pensional, frente a quien ostenta la calidad de hijo inválido dependiente, a la tramitación de un proceso de interdicción a través del cual se nombre curador definitivo que represente sus intereses constituye un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. Así lo recordó la Corte Constitucional luego de advertir que el derecho a una prestación nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en la normativa vigente para considerarse beneficiario. Por eso, indicó que exigirle a una persona en condición de discapacidad el cumplimiento de presupuestos adicionales, que implican actuaciones judiciales, resulta desproporcionado si se tienen presentes sus desventajas para acudir en condiciones de igualdad a la administración de justicia. Según el alto tribunal, las personas en condición de discapacidad que no cuentan con representación legal requieren un tratamiento especializado que hace necesaria una protección preferente y especial, pues, a su juicio, dicho estado apareja una condición de indefensión y limitación (M.P. María Victoria Calle).
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