Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Supeditar reconocimiento de la sustitución pensional a un proceso de interdicción es inconstitucional (2:16 p.m.)

101503

19 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La jurisprudencia constitucional ha establecido que supeditar el reconocimiento de la sustitución pensional, frente a quien ostenta la calidad de hijo inválido dependiente, a la tramitación de un proceso de interdicción a través del cual se nombre curador definitivo que represente sus intereses constituye un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. Así lo recordó la Corte Constitucional luego de advertir que el derecho a una prestación nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en la normativa vigente para considerarse beneficiario. Por eso, indicó que exigirle a una persona en condición de discapacidad el cumplimiento de presupuestos adicionales, que implican actuaciones judiciales, resulta desproporcionado si se tienen presentes sus desventajas para acudir en condiciones de igualdad a la administración de justicia. Según el alto tribunal, las personas en condición de discapacidad que no cuentan con representación legal requieren un tratamiento especializado que hace necesaria una protección preferente y especial, pues, a su juicio, dicho estado apareja una condición de indefensión y limitación (M.P. María Victoria Calle).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)