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Solución de problemas administrativos no legitima la diferenciación de trato respecto al reconocimiento pensional (1:28 p.m.)

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25 de Marzo de 2010

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La solución de problemas administrativos no es una razón constitucionalmente relevante y legítima para mantener una diferenciación de trato entre los ex trabajadores de las empresas públicas de obras sanitarias y aquellos que se ven beneficiados por un reconocimiento pensional ordinario, en materia del goce efectivo de sus derechos al mínimo vital y la seguridad social, precisó la Corte Constitucional. El alto tribunal recordó que, debido a un mecanismo legal, una vez consolidada la liquidación, el Instituto de Seguros Sociales puede quitarle la eficacia al reconocimiento pensional para esta clase de ex trabajadores, mediante la emisión de actos administrativos informales. Sin embargo, esta finalidad de proteger el erario y revisar la legalidad del acto no se puede perseguir mediante actuaciones que desconocen el debido proceso, que es de obligatoria aplicación en asuntos administrativos (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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