Solo con algunas excepciones, información relacionada con el derecho a la intimidad puede ser divulgada (8:54 a.m.)
05 de Marzo de 2010
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Nota:
64253
Aunque el derecho de petición envuelve la posibilidad de obtener de las autoridades o particulares una respuesta de fondo, clara y precisa, también puede ser el mecanismo para acceder a información sobre el proceder de dichas autoridades. Sin embargo, la Corte Constitucional reiteró que, con algunas excepciones, la información que hace relación directa con el derecho a la intimidad personal y familiar no puede ser divulgada. Por tal razón, negó la tutela presentada por una mujer contra la ARP Colpatria para que se le suministrada información específica sobre la entrega a la compañera permanente de su esposo de la pensión de sobrevivientes (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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