Solicitud de antecedentes judiciales con fines migratorios no vulnera hábeas data (10:58 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101986
La solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacia su territorio obedece a un propósito legítimo, afirmó la Corte Constitucional. En el caso estudiado, el alto tribunal advirtió que los hechos de la tutela no se adecuaban a lo ordenado en la Sentencia SU-458 del 2012, como quiera que la protección al hábeas data ofrecida en esa oportunidad radicaba en evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano. De ese modo, resaltó que las autoridades migratorias del posible país receptor sí son terceros con un interés legítimo de conocer el registro de los antecedentes judiciales de un ciudadano, pues los Estados, en virtud de su soberanía y otras políticas internas, como pueden ser el control demográfico o poblacional así como las relacionadas con la seguridad o la política criminal, pueden adoptar medidas y establecer requisitos para admitir a ciudadanos extranjeros en su territorio. Agregó que este tipo de políticas se encuentran implementadas incluso en Colombia, en el Decreto 2268 de 1995 (M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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