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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Solicitan excluir el término “pobres” del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (2:18 p.m.)

09 de Septiembre de 2016

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Nota:
123704
Por presunta vulneración del preámbulo y de los artículos 2, 4 y 13 de la Carta Política y del preámbulo y los artículos 2, 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos demandaron la expresión “pobres”, del artículo 1º de la Ley 583 del 2000, que modificó el artículo 30 del Estatuto de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), el cual reglamenta específicamente los consultorios jurídicos. Es necesario indicar que los artículos constitucionales probablemente trasgredidos establecen la garantía de efectividad de los derechos, principios y deberes constitucionales; la supremacía de las normas constitucionales y la igualdad y goce de derechos y libertades. Según la demanda, este aparte constituye una discriminación basada en el origen social y económico hacia las personas con escasos recursos, quienes por no contar con los medios acuden a los consultorios jurídicos de las universidades para ser atendidos por “abogados de pobres”. Así mismo, al no consagrar la Constitución distinción alguna entre el género humano, se presenta una inconstitucionalidad sobreviniente, puesto que ser pobre es una condición social ajena a la voluntad y elección de la persona y no una característica que la diferencie de otra. 

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