Soldado que presta el servicio militar obligatorio no tiene calidad de servidor público (11:11 a.m.)
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23 de Abril de 2019
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A diferencia del soldado profesional, que ingresa en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional, el soldado que presta el servicio militar obligatorio lo hace en virtud de una imposición legal del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1861 del 2017, por la cual se le reconocen unas prestaciones que no tienen carácter laboral y cuyo objeto es recompensar a quienes realizaron el acto efectivo, asumiendo los riesgos y limitaciones que ello acarrea. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los colombianos que prestan el servicio militar obligatorio no tienen la calidad de servidores públicos.
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