Sindicato de empresa no se reduce al creado por empleados de una entidad que ejerce actividades comerciales (12:06 p.m.)
09 de Enero de 2015
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Nota:
98390
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que el sindicato de empresa no se refiere únicamente al conformado por empleados de una entidad que ejerce actividades industriales, comerciales o de explotación económica, porque esto es una interpretación restrictiva que viola el derecho de asociación. A su juicio, el término empresa debe entenderse como la unidad o núcleo creado para desarrollar una actividad administrativa, en donde empleados de varias profesiones, oficios o especialidades prestan sus servicios. De esa forma, afirmar lo contrario impondría un reconocimiento restrictivo de ese tipo de organizaciones sindicales, limitado a una concepción eminentemente económica, lo cual impediría a los trabajadores de entidades públicas o privadas ejercer tal garantía, cuando no se dediquen a labores comerciales, advirtió el alto tribunal. Por otro lado, el fallo señaló que no existe abuso del derecho de asociación cuando los empleados de una entidad pertenecen a varios sindicatos de empresa, pues el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo prohibía, fue declarado inexequible en la Sentencia C-797 del 2000, dado que en una empresa pueden crearse dos o más organizaciones de base, a las cuales podrá afiliarse el trabajador (C. P. Alfonso Vargas).
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