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Si la tutela se interpone cuando ha operado la caducidad del otro medio de defensa, el juez debe ponderar los valores, principios y derechos en juego (3:00 p.m.)

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01 de Diciembre de 2011

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Si la acción de tutela se interpone cuando no se encuentra vigente el término para el ejercicio del otro medio de defensa judicial, el juez debe ponderar los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales en juego, para determinar si prospera o no el amparo. Por esta razón, el Consejo de Estado confirmó una sentencia que rechazó la demanda de nulidad por haber operado la caducidad del término para ejercer la acción. Para el actor, no podía operar la caducidad porque el derecho surgía de una decisión de tutela con carácter transitorio. Según el alto tribunal, debía inaplicarse este fallo, pues el juez constitucional había rebasado los parámetros que la propia Corte Constitucional ha instituido, como es la imposibilidad jurídica del ejercicio del medio de defensa judicial ordinario (C.P. María Elizabeth García González).

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