Si la invalidez se estructura antes de la Sentencia C-428 del 2009, es exigible el requisito de fidelidad para acceder a la pensión (11:15 a.m.)
10 de Febrero de 2012
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Nota:
79103
Si la invalidez se estructura antes de ser proferida la Sentencia C-428 del 2009, es exigible el requisito de fidelidad para acceder a la pensión que cubre esta contingencia. En otras palabras, si la invalidez superior al 50 % se produce una vez entró en vigencia la Ley 860 del 2003, que consagró el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de invalidez, y antes del 1° de julio del 2009, fecha de la providencia citada, que declaró inexequible ese requisito, este debe exigirse para el reconocimiento pensional. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al recordar que la norma a la luz de la cual debe analizarse el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión es la vigente al momento de estructurarse la invalidez. Además, como la sentencia no señaló efectos retroactivos a la inexequibilidad, no puede desconocerse su exigencia con anterioridad, ni utilizar la excepción de inconstitucionalidad luego de tomada esa decisión. Esta posición reiterada de la corporación contraría la adoptada por la Corte Constitucional, para quien en todo caso es inconstitucional reclamar el requisito de fidelidad (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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