Si hay inconformidad por actuaciones de la Fiscalía se debe acudir primero al mecanismo de recusación, no a la acción de tutela (8:28 a.m.)
18 de Enero de 2016
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Nota:
106063
Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego del análisis dogmático de una acción de tutela interpuesta frente a este caso concreto. En efecto, reiteró que si los accionantes insisten en que los tiempos han sido injustificados de parte de la Fiscalía para iniciar o tener resultados de la investigación penal tienen un mecanismo expedito al cual pueden acudir para garantizar los presuntos derechos vulnerados, que es el mecanismo de recusación previsto en la ley adjetiva penal. Lo anterior sin perjuicio de que pueda dirigirse ante el juez disciplinario para presentar la correspondiente queja con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la legislación vigente. Por otro lado, aclaró que si la ley otorga mecanismos a los peticionarios para que se puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación de instrucción penal con la finalidad de resguardar el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no surge la posibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como estos, al no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad que le es propio (M.P. Luis Guillermo Salazar).
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