Servidor público puede auditar la dependencia a la cual prestó sus servicios (2:28 p.m.)
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26 de Abril de 2019
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Revisada la normativa que prevé las inhabilidades o incompatibilidades de los servidores públicos, especialmente las contenidas, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política, el artículo 38 de la Ley 734 del 2002, así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no existe disposición que prohíba que un servidor público audite la dependencia a la cual prestó sus servicios, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En cuanto a los conflictos de intereses, señaló que el objetivo del constituyente fue evitar que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general.
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