Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sentencia SupersaludEl empleador es el primer responsable del reconocimiento y pago de prestaciones económicas (3:54 p.m.)

108240

29 de Junio de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La obligación de reconocer y cancelar las prestaciones económicas expedidas a los trabajadores dependientes está en primer lugar en cabeza del empleador, quien puede, una vez satisfecho el pago, solicitar a la EPS de cada trabajador el rembolso correspondiente. En este caso, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS, en un término de 15 días, entrará a verificar si dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y, si es así, ordenará realizar el rembolso. De lo contrario, negará la solicitud. La entidad recordó la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo, en virtud de la cual el trabajador dependiente siempre debe recibir el pago de sus prestaciones económicas.    

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)