Sentencia aclara decisión sobre facultad del juez para valorar si en el futuro decreta medida de aseguramiento (2:31 p.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
124671
Hace dos meses, un comunicado de la Corte Constitucional informó sobre la exequibilidad de la expresión “el futuro”, contenida en el artículo 2º de la Ley 1760 del 2015, que adicionó un parágrafo al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). La norma señala que durante la calificación jurídica provisional contra el procesado el juez de control de garantías deberá valorar de manera suficiente si en “el futuro” se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga. No obstante lo anterior, recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el contenido completo de la Sentencia 231 del 2016, en la cual se precisa que la Corte se inhibió de dar un pronunciamiento de fondo sobre esta materia de carácter penal. Al respecto, se deja claro que la argumentación que presentó el accionante carece de certeza porque se funda en una interpretación aislada de la expresión demandada, que no tiene en cuenta el contexto normativo en que se inserta ni los requisitos, circunstancias y condiciones que debe valorar el juez de control de garantías para decretar dicha figura, por naturaleza, preventiva. Pero también que de proceder la inconstitucionalidad de la expresión “no tendría ningún efecto en la aplicación de la norma, que utiliza en todo caso el tiempo verbal futuro en la configuración de los requisitos para decretar la medida”, finalizó la providencia (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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