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Senador médico de profesión puede ejercer la medicina, siempre y cuando lo haga de manera gratuita (4:50 p.m.)

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30 de Mayo de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 283 de la Ley 5 de 1992, el senador médico de profesión puede ejercer la medicina, siempre y cuando lo haga de manera gratuita y su dedicación no entorpezca el cumplimiento de las atribuciones o deberes, ni los valores y finalidad que le asisten de manera permanente mientras ostenta la calidad de congresista, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Estas restricciones resultan igualmente aplicables cuando se trate de vinculaciones en Colombia o en el extranjero, pues no existiría diferencia sustancial frente al territorio en donde se cumplan actividades académicas o profesionales.

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