Seis meses es el término razonable para ejercer la acción de tutela contra providencias judiciales o laudos arbitrales: Consejo de Estado (8:46 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107027
A través de una sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado precisó que seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, es un término razonable para ejercer la acción de tutela contra providencias judiciales oportunamente, en consideración a la naturaleza del acto jurisdiccional, los plazos previstos en la ley para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las mismas. Hay que resaltar que lo anterior no implica un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de tutela. En efecto, agregó que la inmediatez es más bien un requisito que busca que la acción se presente en un término razonable, esto es, desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Como consecuencia, el interesado en obtener el amparo de sus derechos vulnerados debe instaurar la acción de tutela cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho, acto u omisión que constituye la violación o amenaza, pues ese momento marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente, por lo que una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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