Sedes diplomáticas no están exentas de respetar principio de no discriminación (12:52 p.m.)
12 de Agosto de 2015
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Nota:
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Así lo advirtió la Corte Constitucional al proteger los derechos de un afrodescendiente que, a juicio de la corporación, fue despedido de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por su identidad étnica y sus creencias religiosas. Lo anterior dado que la Corte observó que el empleador concluyó que el operario cometió infracciones de “trastorno de conducta” e “intimidación”, inscritas en el reglamento, al hacerse evidente que buscó practicar brujería en contra de una superior. Si bien la embajada puso de presente que en conversaciones privadas el trabajador admite que va adelantar ese tipo de actuaciones, para la Corte, se trata de elementos de juicio que están ligados a la identidad étnica del operario; el poder disciplinario de los patronos, indicó la corporación, no puede ejercerse en contra de las creencias religiosas ni la identidad de sus trabajadores. En atención a la inmunidad diplomática de la demandada, es al Ministerio de Relaciones Exteriores a quien corresponde conminar a la embajada a restablecer los derechos del tutelante y, de ser necesario, entablar las acciones judiciales a las que haya lugar (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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